¡Pongamos a Escazú en el mapa!


¿Qué es el Acuerdo de Escazú?

El Acuerdo de Escazú es el primer tratado regional de América Latina y el Caribe que pone en el centro la relación entre derechos humanos y medio ambiente a través de los derechos de acceso a la información, participación y justicia.

Su objetivo es garantizar el derecho de todas las personas a tener acceso a la información de manera oportuna y adecuada, a participar de manera significativa en las decisiones que afectan sus vidas y a acceder a la justicia cuando estos derechos hayan sido vulnerados.

Tiene como antecedente el principio 10 de la Declaración sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, que busca garantizar el derecho a un medio ambiente sano a través de procesos transparentes en la toma de decisiones en materia ambiental. 

Los tres momentos clave de este acuerdo han sido su firma, su entrada en vigor y su primera Conferencia de las partes. El 4 de marzo de 2018 se firma en la municipalidad de Escazú, San José, Costa Rica. El 22 de abril de 2021 entra en vigor coincidiendo con el “Día Internacional de la Madre Tierra”. Desde el 20 al 22 de abril de 2022 se llevará a cabo su primera Conferencia de las Partes (COP 01) para analizar los mecanismos a seguir para garantizar su plena implementación en Chile.

El Acuerdo fue firmado por 24 países de la región, sin embargo hasta el día de hoy 18 de ellos lo han ratificado: Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Belice, Bolivia, Chile, Colombia, Dominica, Ecuador, Granada, Guyana, México, Nicaragua, Panamá, San Vicente y Granadinas, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía y Uruguay.  Otros países como Costa Rica y Perú están en proceso de ratificación. Todos los países de la región de Latinoamérica y el Caribe pueden adherirse y asumir sus compromisos.

¿Cuáles son los compromisos del Acuerdo de Escazú?

1. Garantizar a todas las personas el derecho a vivir en un ambiente sano. 
2. Velar porque los derechos en asuntos ambientales sean ejercidos libremente. 
3. Tomar las medidas para facilitar la información ambiental, para que todos y todas comprendan la importancia de sus derechos de acceso.
4. Asegurar que el público, sobre todo las personas en condiciones de vulnerabilidad como las personas jóvenes, puedan ejercer sus derechos de acceso.
5. Dar protección y reconocimiento a las personas y organizaciones que protejan el ambiente.
6. Alentar el uso de tecnologías de la información y comunicación para implementar el Acuerdo.

El Acuerdo de Escazú es una herramienta sin precedentes para impulsar la acción y gobernanza climática en América Latina y el Caribe.

Si bien lo conocemos como “Acuerdo de Escazú”, es en realidad el “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe”. Es decir, es un acuerdo creado desde y para Latinoamérica y el Caribe, teniendo en cuenta las necesidades específicas de nuestro territorio.

Este acuerdo representa una oportunidad única para que la región avance en la ampliación y profundización de la democracia y gobernanza ambiental, en donde la participación de las personas se convierte en el principal medio de implementación de políticas públicas nacionales.

Uno de los aspectos revolucionarios del Acuerdo es que nos permite pensar la justicia climática en clave de derechos humanos. En particular, el Acuerdo garantiza los derechos de acceso, que son considerados como derechos llave, porque permiten acceder a la realización de otros derechos, por ejemplo, al derecho a vivir en un medio ambiente sano para las presentes y futuras generaciones, el derecho al agua y a la salud, entre otros. 

El acuerdo funciona como un instrumento procedimental. Es decir, busca garantizar que lo que ya está pactado y establecido, se cumpla: genera condiciones y capacidades nacionales para que se implementen de manera plena y efectiva los mecanismos, plazos y procedimientos que regulan las políticas públicas nacionales vigentes y los compromisos internacionales suscritos por los Estados en materia ambiental y de cambio climático.

En lo que respecta al derecho a la información, es importante notar que muchos de los países de la región ya cuentan con leyes de acceso a la información pública. Por lo tanto, la implementación del acuerdo les permitirá una aplicación concreta de estas con respecto a los asuntos ambientales. El Acuerdo entonces potencia la legislación de nuestros países, llevando el foco hacia lo ambiental.

Además de garantizar derechos de acceso, el Acuerdo de Escazú es fundamental para América Latina y el Caribe porque:

Fortalece la resiliencia y la capacidad de adaptación a los riesgos relacionados con el clima y los desastres en todos los países.
Involucra y crea condiciones en gobiernos locales para que adopten y apliquen estrategias de reducción del riesgo de desastres alineadas estrategias nacionales.
Fortalece la educación, sensibilización y capacidad humana e institucional respecto al cambio climático.
Promueve mecanismos para el incremento de capacidades para la planificación y gestión eficaces con relación al cambio climático, involucrando a mujeres, juventudes, pueblos indígenas, comunidades locales y otros grupos en condiciones de vulnerabilidad.
 

Firmas y ratificaciones del Acuerdo de Escazú

País Situación Ratificación / Adhesión Estado parte desde
Antigua y Barbuda Firmante y Estado parte 4 de marzo de 2020 22 de abril de 2021
Argentina Firmante y Estado parte 22 de enero de 2021 22 de abril de 2021
Bahamas Adhesión 5 de junio de 2025 3 de septiembre de 2025
Barbados No participante - -
Belice Firmante y Estado parte 7 de marzo de 2023 5 de junio de 2023
Bolivia Firmante y Estado parte 26 de septiembre de 2019 22 de abril de 2021
Brasil Firmante   -
Chile Adhesión 13 de junio de 2022 11 de septiembre de 2022
Colombia Firmante y Estado parte 25 de septiembre de 2024 24 de diciembre 2024
Costa Rica Firmante   -
Cuba No participante - -
Dominica Firmante y Estado parte 22 de abril de 2024 21 de julio de 2024
Ecuador Firmante y Estado parte 21 de mayo de 2020 22 de abril de 2021
El Salvador No participante - -
Granada Firmante y Estado parte 20 de marzo de 2023 18 de junio de 2023
Guatemala Firmante   -
Guyana Firmante y Estado parte 18 de abril de 2019 22 de abril de 2021
Haití Firmante - -
Honduras No participante - -
Jamaica Firmante   -
México Firmante y Estado parte 22 de enero de 2021 22 de abril de 2021
Nicaragua Firmante y Estado parte 9 de marzo de 2020 22 de abril de 2021
Panamá Firmante y Estado parte 10 de marzo de 2020 22 de abril de 2021
Paraguay Firmante   -
Perú Firmante   -
República Dominicana Firmante   -
San Cristóbal y Nieves Firmante y Estado parte 26 de septiembre de 2019 22 de abril de 2021
San Vicente y las Granadinas Firmante y Estado parte 26 de septiembre de 2019 22 de abril de 2021
Santa Lucía Firmante y Estado parte 1 de diciembre de 2020 22 de abril de 2021
Surinam No participante - -
Trinidad y Tobago Adhesión 27 de enero de 2026 27 de abril de 2026
Uruguay Firmante y Estado parte 26 de septiembre de 2019 22 de abril de 2021
Venezuela No participante - -

 

5 CLAVES DEL ACUERDO DE ESCAZÚ

El Acuerdo de Escazú busca garantizar el derecho de todas las personas a tener acceso a la información de manera oportuna y adecuada, a participar de manera significativa en las decisiones que afectan sus vidas, entorno y a acceder a la justicia cuando estos derechos hayan sido vulnerados.

El objetivo del Acuerdo engloba los llamados “derechos de acceso” que son son también considerados como derechos llave, porque permiten acceder a la realización de otros derechos que dependen directamente de un medio ambiente sano. 

1. Derecho a la información

Oportuna, comprensible y culturalmente apropiada.

Artículo 5: “Cada Parte deberá garantizar el derecho del público de acceder a la información ambiental que está en su poder, bajo su control o custodia, de acuerdo con el principio de máxima publicidad”.

2. Derecho a la participación

En procesos de toma de decisiones en asuntos ambientales.

Artículo 7: “Cada Parte deberá asegurar el derecho de participación del público y, para ello, se compromete a implementar una participación abierta e inclusiva en los procesos de toma de decisiones ambientales, sobre la base de los marcos normativos interno e internacional.”

3. Derecho a la justicia

Frente a hechos que afecten la integridad del medio ambiente.

Artículo 8: “Cada Parte garantizará el derecho a acceder a la justicia en asuntos ambientales de acuerdo con las garantías del debido proceso.”

4. Derecho a la protección

Para personas defensoras de los derechos humanos en asuntos ambientales.

Artículo 9: “Cada Parte garantizará un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad”.

5. Atención a grupos en situación de vulnerabilidad

La atención a estos grupos es un objetivo transversal del acuerdo: se propone contar con medidas específicas para personas o grupos en situación de vulnerabilidad que incluyen a mujeres, jóvenes, pueblos originarios, entre otros.

Glosario

Cuando hablamos del Acuerdo de Escazú muchas veces mencionamos a “los países firmantes” y “los Estados parte”, así como también hablamos de “la importancia de ratificar el Acuerdo”, celebramos su entrada en vigor y convocamos a la próxima Conferencia de las Partes (COP) ¿Qué significan todos estos términos? Aquí te los explicamos secuencialmente:

 

La firma es el primer paso luego de que se crea el Acuerdo. Por medio de esta, un Estado expresa, en principio, su intención de transformarse en Parte del Acuerdo. Sin embargo, la firma no obliga al Estado, de ninguna manera, a emprender más acciones (hacia la ratificación o no). 

 

Mientras que el proceso de ratificación continúa incluso luego de que el Acuerdo entre en vigor, el plazo para firmar el documento venció en el 2020. De los 33 países de América Latina y el Caribe considerados en el Acuerdo, 24 países lo firmaron. 

 

Aquellos Estados que no lo hayan firmado, ya no podrán ser países firmantes, pero sí Estados Parte. Se le llama “Estado parte” a todo Estado que haya ratificado el acuerdo. La ratificación implica la obligación legal del Estado que ratifica de aplicar el Acuerdo.

 

El 22 de abril de 2021 el Acuerdo de Escazú entró en vigor, luego de lograr las 11 ratificaciones requeridas. Es decir, el 22 de abril marca el comienzo de la eficacia del Acuerdo, desde esa fecha el Acuerdo está vigente (tiene validez y es aplicable).

 

El Acuerdo de Escazú también establece una Conferencia de las Partes (COP) en la cual se celebrarán reuniones ordinarias a intervalos regulares, con el propósito de examinar y fomentar la aplicación y efectividad del Acuerdo. Este 20, 21 y 22 de abril se celebrará la primera Conferencia de las Partes en Chile.