PROTECCIÓN DE ACTIVISTAS

¿Por qué es importante proteger a lxs activistas medioambientales y qué hace Escazú para lograrlo?

 

La Asamblea General de las Naciones Unidas ha señalado su preocupación porque las personas defensoras de los derechos humanos y ambientales corren el riesgo de ser, y ya son, víctimas de violaciones y abusos de sus derechos

Las personas defensoras sufren violaciones y abusos sistemáticos de su derecho fundamental a la vida, la libertad y la seguridad de la propia persona, la integridad psicológica y física, la intimidad y el respeto a la vida privada y familiar y a la libertad de opinión y de expresión, de asociación y de reunión pacífica. Además de esto, pueden ser víctimas de la violencia por razón de género.

Estas personas están expuestas —a través de medios tradicionales y virtuales— al acoso, a la agresión verbal y a atentados a su reputación; y quienes ejercen estas agreciones pueden ser  agentes estatales, como funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y fuerzas de seguridad, y no estatales, como grupos al margen de la ley, pero también personas cercanas a sus familias y comunidades. 

 

¿Cuáles son los riesgos específicos que sufren lxs activistas medioambientales?

Las diferentes violencias sufridas por las personas activistas medioambientales se dan en un marco de conflictividad socioambiental. Entre las principales causas de esta conflictividad se encuentran la presión exportadora de recursos naturales, el incremento de procesos extractivos, la expansión metropolitana, así como la presencia del crimen organizado y grupos paramilitares. 

En el 2019, el Atlas de la Justicia Ambiental documentó 853 conflictos socioambientales: 201 en México y América Central, 26 en la región caribeña y 626 en la región suramericana (EJATLAS, 2019). Estos conflictos giran en torno al acceso, uso y control de los recursos naturales como son el agua, la tierra, los minerales y la biodiversidad. Además, se ha identificado que la raíz profunda de esta conflictividad es la economía extractivista. 

Esta economía extractiva tiene un alto costo social y ambiental que es absorbido por las poblaciones locales, mientras que los beneficios son redirigidos a los países de origen de dichas industrias. Esta situación acrecienta de manera constante las desigualdades de la región, y genera una alta conflictividad socioambiental. Este incremento de tensiones y pugnas por el territorio es paralelo al aumento de luchas colectivas, campesinas e indígenas por el territorio y la naturaleza; además de movimientos sociales en contextos urbanos a favor del ambiente (Svampa, 2012).

Esta conflictividad socioambiental se acrecienta a causa de las desigualdades estructurales en América Latina y el Cariba y se reflejan en un desequilibrio del ejercicio de poder sobre lo público; y sobre la posibilidad de generar narrativas y explicaciones de la realidad. De manera sistemática e histórica ese desequilibrio de poder ha afectado y sigue afectando a las mujeres, las juventudes y los pueblos indígenas, excluidos en el acceso a la información, la participación y la justicia.

De manera paralela a estas violencias explícitas, la conflictividad socioambiental es reforzada por una serie de deficiencias en los mecanismos y procesos de participación y consulta, la debilidad institucional y poca legitimidad para generar diálogos o procesos de resolución, junto al incremento de diferencias al interior de las comunidades respecto a quienes apoyan o no los proyectos industriales o de desarrollo (Ramírez, 2015; Perevochtchikova, 2013).

 

¿Cuál es la respuesta de Escazú frente a esta realidad?

El Acuerdo de Escazú responsabiliza a los Estados a garantizar entornos seguros para las personas defensoras, así como reconocer su labor y proteger sus derechos. Además, estas medidas de protección deben considerar las condiciones particulares de los diferentes colectivos de defensorxs ambientales.

 

Artículo 9

Defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales

  1. Cada Parte garantizará un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad.
  2. Cada Parte tomará las medidas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover todos los derechos de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, incluidos su derecho a la vida, integridad personal, libertad de opinión y expresión, derecho de reunión y asociación pacíficas y derecho a circular libremente, así como su capacidad para ejercer los derechos de acceso, teniendo en cuenta las obligaciones internacionales de dicha Parte en el ámbito de los derechos humanos, sus principios constitucionales y los elementos básicos de su sistema jurídico.
  3. Cada Parte tomará medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones que los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales puedan sufrir en el ejercicio de los derechos contemplados en el presente Acuerdo.

Además de demandar explícita y directamente la protección de activistas y defensorxs, Escazú protege a estos colectivos a través de las instancias de participación que promueve y su mirada interseccional, que pone especial énfasis en las mujeres, juventudes y pueblos indígenas.