¿Cómo protege Escazú el derecho a la información?

Hablamos de la protección de un derecho y no de derechos nuevos porque, como explica Viridiana Maldonado en nuestro webinar, los Estados ya tienen la obligación de garantizar el acceso a la información. Lo que brinda el Acuerdo de Escazú es un marco referencial, un instrumento que indica cómo aplicar y garantizar este derecho, detallando qué elementos son los mínimos indispensables para que se cumpla. 

En el marco de ese cumplimiento, Escazú, además, pone especial atención en la protección de periodistas. Porque proteger el acceso a la información implica también proteger a quienes la brindan. Los medios de comunicación son imprescindibles para la socialización y divulgación de la información sobre el medio ambiente. Además, son también las y los periodistas quienes ponen sobre la mesa las modificaciones de políticas públicas que se llevan a veces en mucha opacidad, al tiempo que visibilizan las luchas y agresiones que sufren las personas defensoras de la tierra y el territorio.

El Acuerdo de Escazú contempla tres artículos que son fundamentales para la protección del derecho a la información. Aquí les contamos un poco de qué se tratan.

 

Artículo 5

Este artículo habla de establecer un derecho en el que todas las personas puedan solicitar información relacionada con el medio ambiente y con las actividades que ponen en riesgo la tierra y los territorios. Este derecho comprende en tres aspectos fundamentales:

  1. Solicitar y recibir la información por parte de las autoridades.
  2. Ser informado de si existe o no existe esta información.
  3. Garantizar el derecho a impugnar el no haber recibido una información o haberla recibido incompleta.

 

Otro aspecto importante de este artículo, es que especifica los casos de excepción en donde se puede negar la información. Estos casos de excepción son los siguientes:

  1. Cuando se ponga en riesgo la vida, la seguridad o la salud de una persona. 
  2. Cuando se afecten cuestiones de seguridad nacional o de seguridad pública.
  3. Cuando la información pueda causar un perjuicio al ambiente o alguna especie protegida.
  4. Cuando la información pueda generar un riesgo para la ejecución de una ley, o a la prevención, investigación y persecución de delitos.

Estas excepciones tienen que ser fundadas y motivadas. Es decir, la autoridad tiene que explicar el por qué considera que otorgar esa información puede generar algún perjuicio.

 

Artículo 6

Este artículo plantea que la obligación o la garantía de acceso a la información no solamente está pensada para cuando la ciudadanía o alguna organización o periodistas la solicita a las autoridades, sino que la propia autoridad tiene que generar procesos para divulgar, sistematizar y recopilar esta información.

 

Adicionalmente, este artículo abarca no solo la información que tiene la autoridad pública, sino aquella que ha sido generada por empresas privadas  y que se encuentre en posesión del propio gobierno. Una vez está en manos gubernamentales, ésta es considerada información pública y no puede ser negada. 

 

Artículo 7

Este artículo se refiere a la participación pública y señala que, para poder ejercer el derecho de participación, es necesario primero acceder a información oportuna. Esta información abarca la descripción de las características de los proyectos, los impactos ambientales que puedan tener la implementación de dichos proyectos, las medidas que se están tomando en cuenta para reducir los impactos y las acciones de monitoreo previstas.

 

Es fundamental tener en cuenta que este artículo no solo busca garantizar que todos participen, sino también asegurar que las opiniones expresadas sean tomadas en cuenta.

En este sentido, es esencial el rol de los medios de comunicación para visibilizar estas nuevas obligaciones y para comunicar cuando esto no se esté cumpliendo.

 

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Puedes acceder al texto completo del Acuerdo en este enlace.