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Cuando hablamos del Acuerdo de Escazú muchas veces mencionamos a “los países firmantes” y “los Estados parte”, así como también hablamos de “la importancia de ratificar el Acuerdo”, celebramos su entrada en vigor y convocamos a la próxima Conferencia de las Partes (COP) ¿Qué significan todos estos términos? Aquí te los explicamos secuencialmente:

 

La firma es el primer paso luego de que se crea el Acuerdo. Por medio de esta, un Estado expresa, en principio, su intención de transformarse en Parte del Acuerdo. Sin embargo, la firma no obliga al Estado, de ninguna manera, a emprender más acciones (hacia la ratificación o no). 

 

Mientras que el proceso de ratificación continúa incluso luego de que el Acuerdo entre en vigor, el plazo para firmar el documento venció en el 2020. De los 33 países de América Latina y el Caribe considerados en el Acuerdo, 24 países lo firmaron. 

 

Aquellos Estados que no lo hayan firmado, ya no podrán ser países firmantes, pero sí Estados Parte. Se le llama “Estado parte” a todo Estado que haya ratificado el acuerdo. La ratificación implica la obligación legal del Estado que ratifica de aplicar el Acuerdo.

 

El 22 de abril de 2021 el Acuerdo de Escazú entró en vigor, luego de lograr las 11 ratificaciones requeridas. Es decir, el 22 de abril marca el comienzo de la eficacia del Acuerdo, desde esa fecha el Acuerdo está vigente (tiene validez y es aplicable).

 

El Acuerdo de Escazú también establece una Conferencia de las Partes (COP) en la cual se celebrarán reuniones ordinarias a intervalos regulares, con el propósito de examinar y fomentar la aplicación y efectividad del Acuerdo. Este 20, 21 y 22 de abril se celebrará la primera Conferencia de las Partes en Chile.